sábado, 17 de abril de 2010

UNIDAD II Y III

Unidad II

1.Magistraturas republicanas
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Uno de los órganos políticos fundamentales de la constitución republicana fueron las magistraturas. Significaron una apertura hacia una ordenación institucional más democrática, que no se concebía en la época real, y su importancia se vio acrecentada por la incidencia que tuvieron en el desarrollo del derecho y en la resolución de los problemas sociales que afligían a Roma desde sus primeros tiempos.
Las magistraturas republicanas tienen características que contrastan con las que presentaba el rey:
· La periodicidad, es uno de sus rasgos , y aparece opuesto al carácter vitalicio del rey. Los magistrados duraban un año en sus funciones, a excepción del sensor, que disponía de 18 meses para cumplir con las tareas censales.
· La anualidad, que acabó con la irresponsabilidad que tenían los magistrados vitalicios como el rey.
· La colegialidad, ya que las ejercían dos o más titulares, con la particularidad de que los magistrados no actuaban simultáneamente, como ocurre con los órganos modernos, sino alternativamente. De los dos magistrados, mientras uno ejercía la función, el otro estaba en receso, pero con la facultad de oponer su veto, a las decisiones del colega, lo cual venía a significar que era mayor la potestad del magistrado que se encontraba en receso.
· La electividad, fue otro característica de las magistraturas de la república, porque los magistrados eran elegidos por el pueblo reunido en comicios, sin que ello alterara el principio típicamente romano, de que el magistrado crea al magistrado, ya que hasta que no se asentaron los comicios republicanos, como órganos representativos de la voluntad popular el magistrado saliente nombraba al sucesor.
En lo que atañe a la clasificación de las magistraturas republicanas, podemos distinguir las patricias o del pueblo romano, de las plebeyas. Las magistraturas patricias tenían acceso únicamente para los ciudadanos patricios; por otra parte las plebeyas fueron creadas exclusivamente para ciudadanos de esta clase. Las magistraturas patricias, por su parte se dividían en ordinarias, que eran las que integraban la estructura normal del estado, como el consulado, la pretura , la edilidad curul; y las extraordinarias, que eran aquellas que se creaban en casos excepcionales.
Las magistraturas podían clasificarse también desde otros puntos de vista:
· Si se atendía a la mayor autoridad que contenían a su titular, se las distinguían en cum imperio, de las sine imperio.
· Si daban a los magistrados el derecho de usar ciertas insignias, como la silla curul, se denominaban curules, mientras que si no gozaban de este derecho eran denominadas no curules.
· Se distinguían en maiores y minores, según al extensión del derecho de sus titulares a consultar los auspicios.
· Podían ser permanentes, si eran magistraturas que estaban en ininterrumpido ejercicio, como el consulado, o la pretura; o podían ser no permanentes, como la censura.

1.2.-El consulado.
Fue la más alta magistratura del período republicano, al atribuírsele a los cónsules la totalidad del imperium, que en la época griega correspondía al rey. Concentraba el consulado potestades de carácter ilimitado; entre ellos les concernía todo el imperium de paz y de guerra, sin limitación de objeto ni de territorio. Además la facultad política de convocar y presidir los comicios y el senado, sometiéndoles aquellos asuntos sobre las cuales dichos organismos debían decidir. Tenían también competencia jurisdiccional en causas civiles y criminales.
Las amplias facultades políticas de los cónsules se fueron restringiendo a medida que se iban creando nuevas magistraturas que, en cierta forma, vinieron a descentralizar el poder. La aparición de la pretura en el año 367 a. C. quita al consulado los poderes jurisdiccionales; una Lex Ovinia, traslada de los cónsules a los censores la facultad de elegir a los senadores; por fin la creación del tribunado con la facultad de veto a las decisiones de los magistrados patricios, constituyó otra restricción a los amplios poderes político-administrativos de los cónsules.

1.3.-La pretura.
Esta magistratura aparece en el año 367 a. C. cuando la Lex Licinia de Consulatu, admite el derecho de la plebe de acceder al consulado, crea la pretura para otorgarle los poderes jurisdiccionales que correspondían a los cónsules. La función jurisdiccional compete al pretor declarar los principios jurídicos, para que luego el juez pronuncie sentencia dentro el marco fijado por el magistrado.
La actividad procesal del pretor es lo que ha dado a la magistratura su relieve característico. El cargo del pretor fue el único durante mucho tiempo, rompiendo con el principio de la colegialidad. En efecto al crearse la pretura se designó un pretor urbano para entender en los litigios entre ciudadanos. Recién en el año 274 a. C. la magistratura se hace colegiada, al crearse la pretura peregrina con competencia en los litigios entre romanos y peregrinos, o de éstos entre sí.

1.4.-La censura.
Esta magistratura patricia, no permanente, es de la época en que Servio Tulio creó el censo, pero alcanza el rango magistratural sólo en tiempo de la república, al heredar el censor las funciones relativas a las operaciones censales atribuidas en un principio al consulado. Los censores eran elegidos por los comicios, a propuestas de los cónsules, cada 5 años, durando en sus funciones 18 meses.
El elevado rango que alcanzó la censura se debe fundamentalmente a la circunstancia de que se le confirió por una Lex Ovinia, la potestad de confeccionar la lista de los senadores, y muy especialmente, por el ejercicio e la cura morum. Esta daba a los censores el poder de decidir sobre el honor de los ciudadanos.

1.5.-La cuestura.
Apareció en Roma con el consulado y constituyó una magistratura de rango menor, ya que los cuestores fueron meros auxiliares de los cónsules, que éstos elegían libremente. En un principio fueron 4, 2 por cada cónsul, pero este número se fue elevando para llegar a 40 en la época de César.

1.6.-La edilidad curul.
Esta fue otra de las magistraturas patricias, que nación juntamente con la pretura en el año 367 a. C. y a la que se le otorgó el uso de la silla curul para diferenciarla del edilato plebeyo, que había tenido existencia anterior. Tuvo la particularidad de que los plebeyos pudieron acceder a ella, pero los patricios no podían ocupar el edilato plebeyo.
Los funcionarios de los ediles curules, que se cumplían bajo el contralor de los cónsules, se resumen en la cura urbis, que se refería al cuidado de la ciudad, al ornato y habitabilidad de los edificios, a la circulación pública, a la vigilancia nocturna, a los servicios de incendio, etc; la cura anonae que abarcaba lo concerniente a la policía de los mercados; y la cura ludorum que se manifestaba en la promoción y control de los espectáculos públicos.

1.7.-El tribunado de la plebe.
El nacimiento de la típica magistratura plebeya, está íntimamente vinculado a la secular lucha de patricios y plebeyos. La tradición romana cuenta que en el año 494 a. C. en momentos en que el poder de los patricios se había fortalecido con la conjura que terminó con los reyes etruscos, los plebeyos decidieron separarse de la sociedad patricia y retirarse al monte Sacro, situado en la confluencia de los ríos Tíber y Anio. Probablemente la causa fundamental de aquella decisión del plebeyado habría sido la injusta situación en que se encontraban los deudores sometidos al cruel derecho obligacional romano que los colocaba en una cuasi esclavitud respecto de los acreedores patricios. Como ambas clases se necesitaban recíprocamente, deciden pactar una alianza. Aceptada la condición por la aristocracia romana, se creó el tribunado de la plebe, que iba a constituirse en una e las instituciones políticas de mayor importancia dentro del régimen republicano.
El tribunado , integrado por 2 miembros, sólo fue accesible a los ciudadanos plebeyos. En una sociedad en la que había ciudadanos que no intervenían en la creación , ni en la aplicación del derecho, los plebeyos idearon la forma de debilitar el ejercicio del poder estatal confiriendo a los tribunos una función negativa, la intercessio. Este derecho, por el que el magistrado podía vetar las decisiones de sus colegas, era otorgado a los tribunos para enervar las resoluciones de los magistrados patricios
Además del ius intercessionis, los tribunos gozaron del ius agendi cum plebe, que los facultaba para convocar a reunión a las asambleas del pueblo plebeyo, para someterles asuntos a su decisión con validez para los miembros de la clase.
La igualdad política entre patricios y plebeyos, que paulatinamente se fue logrando con el transcurrir de la república, quitó al tribunado el carácter revolucionario que había tenido hasta entonces; y si bien la intercessio contra los magistrados supremos del estado no desapareció como poder inherente al tribunado, no se hizo uso de ella desde que los tribunos pasaron a integrar una nueva clase dominante, la nobilitas senatorial. A partir de entonces el tribunado careció de importancia constitucional.
Con el tribunado nació una magistratura plebeya de carácter auxiliar, el edilato de la plebe. Los ediles eran designados por los concilia plebis a propuestas del tribuno, tuvieron funciones de carácter municipal. Este edilato prácticamente desapareció cuando se admitió el acceso de los plebeyos a la edilidad curul.

1.8.-Magistraturas extraordinarias.
Eran aquellas que no pertenecían a la estructura normal de estado, sino que se creaban para casos excepcionales o cuando circunstancias especiales así lo aconsejaban.
Se conocen diversas magistraturas extraordinarias:
· El decenvirato legislativo, fue creado a instancia de la ciudadanía plebeya con el fin de dictar un cuerpo legal que consignara por escrito el derecho de la época. Esta magistratura estaba integrada por 10 patricios, que redactaron la ley de las XII Tablas en el año 451 a. C.
· La praefectura urbi, era extraordinaria pues su titular el pretor urbano o de la ciudad, era el magistrado que el cónsul nombraba para que lo reemplazara en la jefatura de la ciudad y en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales mientras estuviera ausente en Roma.
· El interregnum, que aparecía en caso de vacancia del consulado y era ejercido por los senadores durante 5 días hasta que se producía la elección del cónsul.
· La dictadura, fue la magistratura extraordinaria por excelencia y su titular, habría sido el sucesor directo del rey. Actuaba asistido por un jefe de caballería, dada la amplitud de sus poderes militares hacían del magistrado un comandante en jefe de las legiones romanas.

2.-El senado y los comicios.
El organismo que por su prestigio está en la cúspide de las instituciones políticas republicas es el senado. heredero el aristocrático senado monárquico es, durante la república, baluarte de las tradiciones romanas, pues a partir de la Lex Ovinia, fue integrado por los ex magistrados patricios. Sin embargo, esta oligarquía, no fue hermética a las aspiraciones de la plebe y así admitió el ingreso de senadores plebeyos, aunque con rango interior, ya que tenían derecho a votar, pero carecían de voz en las deliberaciones. Un plebiscito Atino, reconoció el derecho a ingresar al senado a los ex tribunos de la plebe en un pie de igualdad con los ex magistrados patricios.
El senado se reunía a convocatoria de un magistrado que poseyera el ius agendi cum patribus, como el cónsul, el dictador, el pretor o el interrex. Sus reuniones no estaban sujetas al cumplimiento de ritos ni ceremonias religiosas, y podían funcionar en días nefastos. Las decisiones del senado, que se designaron con el nombre de senadoconsultos, regularon cuestiones de derecho público, pero a partir del período imperial, constituyeron una importante fuente de derecho privado romano.
La amplia competencia que se asignó al senado entre los siglos IV a III a. C., lo convirtió en el órgano más elevado del aparato estatal republicano. Le correspondió prácticamente la dirección del estado, pues al ejercer el supremo control político institucional, podía decidir la oportunidad de la designación del dictador, revisar la lista de candidatos a proponer los comicios y fijar la fecha de las elecciones.
La más alta función que competía al senado republicano fue la relativa a la política exterior. La declaración de guerra que debía ser propuesta al comicio por los cónsules, llevaba antes su sello aprobatorio, contra el cual no se oponía la asamblea popular. El senado intervenía también en la administración financiera del estado; por otra parte fue, un órgano colegislador, ya que por medio de la patrum auctoritas, daba vigor a las decisiones votadas por el comicio. Esta función desapareció con el tiempo, pero el senado mantuvo su potestad colegislativa al atribuirse el derecho de interpretar las leyes, y hasta de dispensar e su cumplimiento a algunos ciudadanos.
El pueblo, tercer elemento de la constitución política romana, estaba representado, por 3 clases de asambleas populares: el comicio por curias, el comicio por centurias, y los concilios de la plebe; más adelante aparece otro organismo popular, que es el comicio por tribus.
El comicio por curias subsiste en la república por algún tiempo, pero sus funciones son cada vez mas restringidas y de carácter meramente formal. Su organización de tipo clánico o gentilicio cede paso a otra basada en la fortuna de los ciudadanos, y los actos que caen bajo su competencia van a tornarse cada vez menos frecuentes, o van a ser reemplazados por nuevas formas. Estas circunstancias determinan que solo corresponda al comicio curiado de la república confirmar por la Lex Curiata de imperio la elección de los cónsules o pretores y la del dictador realizada por los comicios por centurias, y aprobar adrogaciones. A fines de la república el comicio curiado que está representado uno por cada curia será un mero recuerdo histórico.
El comicio centuriado adquieres su real importancia en la república, al asumir la potestad legislativa que fue nota característica de las asambleas populares romanas; y eran convocadas por un magistrado cum imperio. En ejercicio de la potestad legislativa dictaba la ley y con carácter exclusivo la lex de bello indicendo para declarar la guerra y la lex de potestate censoria para investir de poderes al censor. En la esfera electoral correspondía al comicio la elección de los magistrados mayores: cónsul, pretor y censor. En política exterior decidía sobre a guerra, la paz y sobre la celebración de acuerdos internacionales.
Desde la creación del tribunado de la plebe, los miembros de estas clases comenzaron a reunirse en asambleas, que se denominaban concilios de la plebe. Eran convocados y presididos por el tribuno, quien les sometía asuntos exclusivamente vinculados con los intereses del plebeyado y que eran resueltos mediante la sanción de los plebiscitos, en un principio sólo obligatorios para los componentes de aquella clase. Con el tiempo, integrada la plebe a la república y lograda la igualdad jurídico-política con los patricios, los plebiscitos fueron obligatorios para toda la ciudadanía y equivalentes, como consecuencia a las leyes votadas por los comicios; proceso que se da por medio de la lex Valeria Horatia; la lex Publilia; y la lex Hortensia.
El comicio por tribus, que no se organizó sobre un principio gentilicio, como el comicio por curias, ni sobre un estructura militar-censual, como el comicio centuriado, sino sobre bases similares a los concilia plebis, que se constituyeron en atención a un elemento nuevo, el domicilio de los ciudadanos. Se llamaron comicios por tribus porque se tomaba en cuenta para su organización el agrupamiento de los ciudadanos en sus respectivas unidades territoriales. Los comicios tribales eran convocados y presididos por magistrados populi romani; los concilios en cambio, por los tribunos. Además, de los comitia tributa participaba toda la ciudadanía, sin distinción de la clase social, en tanto que los concilia plebis sólo eran accesibles a los plebeyos.

2.2.-Integración patricio plebeya durante la república.
El antagonismo entre los dos órdenes sociales, adquirió sus más graves contornos en el período republicano. Éste se había iniciado con una conjura patricia contra la monarquía etrusca que había pretendido nivelar la desigual condición de las clases. A tal acontecimiento, se añadió con más gravitación aún al dispar situación económica de una y otra parte de la ciudadanía. Los plebeyos, se vieron precisados a abandonar sus tierras para integrar las legiones romanas lanzadas en una desigual carrera de conquistas. Para subvenir a sus necesidades mas primarias tuvieron que recurrir al préstamo del patriarcado.
Los plebeyos sólo hubieran podido resolver el conflicto valiéndose de los siguientes medios:
· La lucha armada para disputar a los patricios la hegemonía territorial hasta que una de las clases fuera sojuzgada o destruida por la otra.
· La secesión permanente, o sea el retiro definitivo de la ciudad y la constitución de un nuevo estado independiente de los patricios.
· O el reconocimiento pacífico de la plebe como clase capaz de poseer sus órganos propios de protección y de gobierno.
Si adoptamos un orden cronológico, tenemos que señalar que el año 494 a. de C. como el hito inicial de las conquistas plebeyas, al nombramiento de magistrados plebeyos. Así nacieron el tribunado de la plebe y la magistratura auxiliar, el edilato plebeyo. El 462 a. de C. marca un momento trascendente de la evolución cuando el tribuno Terentilio Arsa propuso la elección de una magistratura extraordinaria para redactar un cuerpo legal que regulara los derechos tanto de patricios como de plebeyos. Esta iniciativa, no cristalizó hasta los años 451-450 a. de C. cuando los decenviros sancionaron la Ley de las XII Tablas, de enorme gravitación para el logro de la igualdad jurídica de las dos clases.
La Lex Canuleia del año 445 a. de C. fue importante dentro del proceso que venimos siguiendo, pues ella autorizó el connubium entre patricios y plebeyos, que se encontraba prohibido hasta entonces, por la costumbre y consagrado en la Tabla XI del código decenviral. En el 421 a. de C. los plebeyos son admitidos en la cuestura. Con la Lex Licinia de consulatu del año 367 a. de C. se les concedió el derecho a ocupar el consulado, suprema magistratura republicana. En el 356 a. de C. tuvo lugar, el nombramiento del primer dictador plebeyo Marcio Rutilo. Llegaron los plebeyos a la censura en el año 351 y a la pretura en el 337.
La sanción de la ley de las XII Tablas no abrió el conocimiento del derecho a la clase patricia, pues el colegio pontifical continuó con el monopolio de él a través del secreto de las fórmulas y las acciones de la ley y de los días fastos y nefastos. Por ello la publicación del ius Flavianun por el liberto de Gneus Flavius en el año 304 a. de C., ya que por su medio se dieron a luz las fórmulas de las acciones de la ley y se señalaron asimismo los días fastos y nefastos.
El año 287 a. de C. en que se sanciona la Lex Hortensia, señala la culminación de la trayectoria que siguen los plebiscitos para equipararse a la ley comicial. Este proceso que se inició, con la Lex Valeria Horatia y continuó después de un siglo con la lex Publilia, llegó a su término con la Lex Hortensia. Pero la absoluta integración patricio-plebeya se produjo en el año 254 a. de C. cuando Tiberio Coruncanio, primer jurisconsulto, fue a la vez el primer plebeyo que accedió al pontificado máximo.
A partir de entonces apareció la clase senatorial, nueva aristocracia basada en el poder económico y fundamentalmente en la influencia política. Se pertenecía a ella por haber formado parte del senado o por haber tenido en la familia un miembro de dicho cuerpo.

3.1.-El imperio.

El Imperio aparece con la unificación, un tanto arbitraria de dos ciclos históricos perfectamente diferenciados: el principado, que mantiene sin mutaciones notables sus líneas clásicas desde Augusto hasta los Severos, y la época del dominado o del imperio absoluto, que comienza a delinearse a partir de los emperadores de la dinastía de los Severos, y culmina con la organización política que al gobierno le imprimen Dioclesiano y Constantino. La primera etapa se caracteriza por el propósito, de restaurar el régimen republicano y la antigua libertad. La segunda por la idea franca y decidida de centralizar el poder en manos del emperador.
Complejas y variadas causas provocaron el tránsito de la República el Imperio. La estructura republicana se fue minando por el problema del reparto de tierras, y por la idea de dar carácter político a la clase sanatorial y ecuestre; a lo cual se le sumó el relajamiento de las costumbres, el desprecio de la religión y las instituciones de las antepasados, la tiranía del poder. Estos factores de caos contribuyeron a destruir la fuerza del estado y la moral del pueblo
Enfrentados después del asesinato del César, Marco Antonio y Octavio decidieron resolver por las armas su predominio. Los caudillos se encontraron el la batalla de Actium y la lucha librada, favoreció a Octavio, quien al recibir los poderes más amplios, que los que había obtenido Julio César, se convirtió en el primer emperador romano. No obstante dos años después el senado otorga a Octavo el título de imperator y el calificativo de Augustus, y que significa sagrado por designación divina.

3.2.-Instituciones políticas del principado.
El emperador: Augusto obtuvo del senado dos títulos de imperator y princips senatus, haciéndose otorgar el poder consular y la potestad tribunicia con el derecho de veto. Más adelante, en el año 23 a. de C., al renunciar al consulado, se hizo conferir el imperium proconsular en todo el estado romano y llegó en el año 12 a. de C. a hacerse elegir para el pontificado máximo. Eliminó sus nombres individual y gentilicio de Cayo Octavio y los reemplazó por los de César Augusto, a los que antepuso a manera de nombre de pila, el título de imperator, por lo que se hizo llamar imperator Caesar Augustus.
Desde que el senado atribuyó a Augusto la tribunicia potestas, el imperium proconsulare y el soberano pontificado, éstas potestades constituyeron las bases del poder imperial. La potestad tribunicia confería al príncipe la inviolabilidad, el derecho de veto y el de convocar y presidir los comicios y el senado. Por el imperio preconsular, que ejercía tanto en Roma como en Italia y en el conjunto de las provincias, el príncipe era el supremo administrador, el comandante de los ejércitos y el juez supremo. El pontificado máximo hacía del emperador el representante de la divinidad y el custodio de la religión pública romana. A éstos poderes fundamentales se agregaron el derecho de declarar la guerra y aceptar la paz, la presentación de candidatos para las magistraturas; la facultad de acuñar monedas y de conceder la ciudadanía a súbitos de otros países.

3.3.-Las antiguas magistraturas.
Las magistraturas republicanas, consulado, pretura, edilidad, tribunado, cuestura, mantuvieron lo esencial de sus poderes. Una sola, la censura, desapareció del orden magistratural. Claro está que gradualmente fueron perdiendo algunas de sus prerrogativas características, que pasaron al emperador. La pretura fue la magistratura que conservó por más tiempo su fisionomía al continuar los pretores en el ejercicio de la jurisdicción civil.
En lo que atañe a la labor edictal, los pretores publicaron edictos hasta la época del emperador Adriano, quién los hizo recopilar por el jurisconsulto Salvio Juliano, en el célebre Edicto Perpetuo.

3.4.-El senado.
El senado imperial, continuo siendo el órgano esencial del gobierno, sin que sus atribuciones sufrieran mengua, salvo en lo atinente a la política exterior que pasó al príncipe. El cuerpo amplió en algunas materias su esfera de competencia como en lo referente a la actividad judicial, a la facultad de designar los altos mandos del ejército y, muy especialmente a la potestad legislativa. De ahí que los senadosconsultos adquirieran gran relieve y constituyeran una de las fuentes más fecundas del derecho privado imperial.
El cúmulo de poderes del senado imperial lo convirtió en un asociado el emperador en el gobierno y administración del estado y esta situación, que no fue efímera, como ocurrió con otras instituciones políticas, llevó a hacer hablar a Mommsen de una diarquía imperial, al considerar que la dirección del estado estaba dividida esencialmente entre dos órganos: el príncipe y el senado, con sus respectivas competencias.

3.5.-Los comicios.
La soberanía del pueblo eran los comicios, en la forma de comicios por centurias y comicios tribiales, conservando sus funciones legislativas y electorales pero no así las judiciales. El comicio, que durante los últimos años de la República había ido perdiendo prestigio, encuentra en Augusto un restaurador de su actividad. Efectivamente, durante su tiempo se promulgaron leyes relativas al ordenamiento de instituciones de derecho público y privado. El emperador Tiberio heredero político de Augusto constituyo esta tendencia.
La paulatina absorción de los poderes de las instituciones políticas republicanas por el emperador, se opera de manera más sensible a partir de la época en que el principado adquiere cierto carácter militar y monárquico. Las magistraturas, salvo la pretura, que continuó con su acción edictal hasta Adriano, perdieron o redujeron muy sensiblemente su competencia. El comicio dejó de funcionar y sus últimas leyes habrían sido las promulgadas bajo el gobierno de Tiberio. El senado conservó por más tiempo su influencia y superó etapas difíciles en la vida institucional del principado. Empero no escapó a la acción absorbente de los gobernantes y en época de Constantino el senado de Roma, así como el de Constantinopla, quedaron reducidos a meros conceptos municipales.

3.6.-Las funciones imperiales.
La reducción de poderes de las antiguas instituciones políticas republicanas trajo como consecuencia el crecimiento de una organización burocrática constituida por numerosos funcionarios imperiales, que actuaban como delegados del emperador. Aquellos funcionarios no tuvieron carácter de magistrados, pues carecían de autoridad propia y eran nombrados y removidos por el príncipe; sus funciones duraban mientras conservaban la confianza del soberano y recibían una remuneración por sus servicios. Pertenecían a las dos clases sociales dominantes en la época.
Un colegio de funcionarios, el consejo imperial, asistía al emperador en el ejercicio de su autoridad administrativa y judicial.
Si éste órgano deliberativo tuvo importancia, mucha mayor fue la que alcanzó un funcionario ejecutivo, el prefecto del pretorio, situado en el primer rango. Era el jefe de la guardia imperial y a la función castrense unía la competencia judicial en aquellas causas civiles o criminales en que tenía que intervenir el emperador, quién hacía de funcionario del juez supremo del Imperio.
Otros perfectos tuvieron importante misión, como el prefecto urbi encargado de la policía de la ciudad; el prefecto vigilium, jefe de una guardia especial dedicada a evitar robos e incendios; el prefecto anonnae con funciones de vigilancia sobre el aprovisionamiento de los víveres de la población, y el prefecto Aegypti, que era un delegado del emperador en el gobierno de Egipto.
Entre los funcionarios imperiales se cuentan los procuratores que tenían la administración de la hacienda pública y los curatores, que fueron distintas clases según las tareas que debían cumplir.

4.1.-El estado social durante el principado.
Los patricios y los plebeyos se habían integrado de tal suerte que esta diferenciación desapareció en tiempo del principado. Sin embargo surgieron distintos niveles sociales, como una nobleza de viejo cuño, constituida por la aristocracia senatorial; y una nobleza de fortuna, integrada por los caballeros, que sobresalió sobre todo en Italia y en las provincias y que también desempeñó tareas de importancia en la administración estatal.
Esas clases altas de ciudadanos con plenitud de derechos y de hombres del mas alto honor, tuvieron que enfrentarse por el predominio de la una sobre la otra. La clase ecuestre, formada por banqueros y comerciantes adinerados, va a desplazar aquella de las funciones más prominentes del gobierno imperial.
Elemento ponderable son los extranjeros que masivamente concurren a Roma y a la península itálica atraídos por las perspectivas que el gran Imperio les ofrece. Los príncipes, les van permitiendo el acceso a la ciudadanía romana, sobre todo a aquellos que en las ciudades del ámbito romano hubieran pertenecido a las clases pudientes o desempeñando magistraturas o funciones públicas de importancia. Más adelante por medio de la concesión directa de la ciudadanía por el príncipe; se colocan en igual condición jurídica que los ciudadanos optimo iure. Por fin el proceso culmina cuando una célebre constitución del emperador Antonio Caracalla otorga la ciudadanía a todos los habitantes del imperio, con excepción de los llamados peregrinos dediticios.
También existió una clase inferior, la plebe, que no es la misma entidad social de los primeros tiempos de Roma, sino un proletariado alejado de las posibilidades de formar la elite burocrática por no pertenecer a una nobleza de origen, ni a los grupos adinerados de la sociedad.

5.1.-El imperio absoluto burocrático.
Se habló al principio de dos ciclos claramente diferenciados por sus lineamientos políticos: el principado, y el Imperio absoluto o autocrático o dominado. También se ha hablado, del período del bajo imperio o de los emperadores cristianos, correspondiendo a ésta última denominación a los años posteriores a la decisión de Constantino de proclamar el cristianismo como religión oficial del estado romano.
Diversas causas fueron destruyendo el régimen político, y prepararon el advenimiento de un nuevo sistema absolutista en el que el emperador era el dominus, o sea dueño o señor. En lo exterior, bandas extranjeras asolaban el territorio, devastaban los campos y destruían ciudades ante la impotencia de los debilitadas fuerzas romanas. En lo interno se atravesaba por una espantosa crisis económica, social y espiritual y se advertía un enfriamiento del sentido de la ciudadanía. Por ello el siglo ni es una de las épocas más sombrías de la historia de Roma, a lo que puso fin un emperador de excepcionales cualidades de organizador, Dioclesiano.
Numerosos gobernantes se sucedieron hasta el advenimiento de Dioclesiano en el año 284. vivieron las más adversas vicisitudes, agravado por la amenaza constante de los pueblos bárbaros, y el surgimiento autoritario, que perdió el respeto que la jerarquía debe inspirar y se arrogó el derecho de nombrar y remover a los jefes del Imperio, valiéndose de cualquier procedimiento, hasta el asesinato. De esta etapa que estuvo a punto de acabar con el imperio son, el emperador africano Séptimo Severo, su hijo Caracalla, Heliogábalo, y terminó siendo asesinado Alejandro Severo, que reemplazó al anterior y que pretendió restaurar la antigua disciplina y rectificar la política absolutista de sus antecesores, Maximino, Galieno y Aureliano, con quien puede decirse que concluyo el período de la anarquía y las invasiones.

5.2.-Las reformas de Dioclesiano y Constantino.
La principal reforma de Dioclesiano persuadió de que la gran extensión del imperio dificultaba su gobierno, por lo que consistió en asociar a un colega con quien compartir funciones gubernamentales. A tal fin designó en el año 286 a Maximiano a quién le adjudicó el gobierno de Occidente con Milán como capital, mientras se reservaba para si el Oriente con capital en Nicomedia. A partir de ese momento Roma no es capital del Imperio más que nominalmente, a la vez que se reconoce que Oriente y Occidente constituyen dos partes diferenciadas, por sus tendencias características dentro del espacioso territorio Imperial.
Aquél gobierno dual se prolongó hasta el año 293 en que Dioclesiano decidió ampliar la reforma nombrando otros dos emperadores: Constancio Cloro y Galerio, para ejercer sus gobiernos. El primero tenía a su cargo la Galia, España y Britania; mientras que le segundo Ilaria y Grecia. Los cuatro emperadores no estaban colocados en un pie de igualdad, pues el título de Augusto era privativo de Dioclesiano y Maximino, y el de César lo ostentaban Constancio, Cloro y Galerio. Se fundó así un nuevo sistema político, la tetrarquía, en el que actuaban como emperadores dos Augustos, de los cuales el más antiguo era superior al más reciente, y con dos viceemperadores con la designación de Césares. Con la implantación del gobierno tetrárquico, Dioclesiano persiguió asegurar el control de la administración pública y la vigilancia efectiva de las provincias amenazadas por las migraciones de pueblos foráneos y muy especialmente, regular el problema de la sucesión imperial.
Otra preocupación de Dioclesiano fue separar el poder civil del militar, para hacer más difícil la usurpaciones y asegurar un mejor rendimiento administrativo. Fue así que los gobernadores de provincia sólo tuvieron funciones civiles y judiciales, ya que sus poderes castrenses pasaron a militares de carrera, los duques. Italia fue dividida en circunscripciones permanentes, llamadas correctura. En la cumbre de una burocracia organizada, se hallaba el consejo imperial, reorganizado por Dioclesiano con el nombre de Sacro Consistorio.
En el año 305 abdicaron simultáneamente Dioclesiano y Maximino, situación que puso a prueba la consistencia del sistema tetrárquico que funcionó tal como había sido previsto por si fundador, pues Constancio Cloro y Galerio ocuparon posición de Augostos y designaron Césares a Maximino Dava y Severo. Empero la muerte de Constancio Cloro desencadenó una crisis que tuvo una duración de 18 años y que constituyó la ruina del gobierno tetrárquico y es resquebrajamiento, al menos por algún tiempo, de la unidad imperial. El emperador Constantino completó la obra de Dioclesiano. La evolución del régimen político hacía una monarquía autocrática de tinte oriental continuo y se perfeccionó aún más. El traslado de la capital del Imperio de Roma a Bizancio, que posteriormente se denominó Constantinopla, en homenaje al emperador Constantino.
En materia administrativa, Constantino continuó fiel a los principios rectores del sistema de Dioclesiano y siguió aplicándolos rigurosamente. Para una mejor administración Constantino dividió el imperio, siguiendo los principios de Dioclesiano, en cuatro grandes prefecturas: Oriente, Iliria, Italia y las Galias, las cuales a su vez comprendieron varias vicarias o diócesis, y éstas un determinado número de provincias.
Fue preocupación fundamental del emperador Constantino la regulación de la cuestión religiosa, que tanta incidencia había tenido en el régimen imperial. Convertido al cristianismo después de la batalla del puente Milvio, en el año 313, sancionó el célebre edicto por el que se prohibía las persecuciones a los cristianos y se proclamaba al cristianismo religión oficial del estado.
Las reformas políticas introducidas durante la era dioclesianea-constantiniana acabaron con todo vestigio republicano y como consecuencia los antiguos órganos, magistratura, senado y pueblo, no guardaban no recuerdo de sus características y poderes; mientras que el edilato y el tribunado habían desaparecido en la época de los Severos.

6.1.-División del imperio e invasión de los bárbaros.
Dos hechos históricos trascendentes y de gravitación en el desarrollo del derecho romano acaecieron durante el período del dominatus: la división del imperio y la invasión de los pueblos bárbaros. Este último tuvo por consecuencia la caída del imperio de Occidente en el año 476, comenzando con tal acontecimiento la Edad Media.
La división del imperio y la existencia de un titular en Oriente y otro en Occidente, no vino a señalar una separación del poder, sino más bien, un ejercicio colegiado. En efecto cada emperador sancionaba la ley para su estado, pero era de práctica que el colega la publicara también en la otra parte del imperio, dándole vigencia.
Por lo que concierne a las invasiones de los pueblos bárbaros, se acentúan después de la muerte de Teodosio. Italia fue una de las últimas ciudades que cayó ante el poder de los bárbaros, pero el procedimiento utilizado no fue igual al que habían seguido otras provincias.
El imperio de occidente, despojado de todas sus provincias por los bárbaros, había terminado su existencia en el año 476.

6.2.-El Imperio Bizantino y Justiniano.
La parte oriental del imperio, al cortar sus relaciones con accidente después del año 476, vio resurgir nuevamente la tradición griega, un estilo cultural que le había sido arrebatado por la acción romanizadora. Esto determino que el imperio de oriente se lo llamara imperio griego y, más frecuentemente imperio bizantino, por el auge que adquirió como metrópoli Bizancio. El imperio bizantino sobrevivió por espacio de diez siglos a la catástrofe del 476, ya que después de experimentar toda clase de vicisitudes sólo cedió la acción arrolladora de los turcos otomanos, cuando éstos ocuparon Constantinopla en el año 1453.
De su fecunda historia sólo nos cabe recordar el gobierno de Justiniano a quién, puede considerarse el último emperador romano, porque con su obra legislativa se cierra el ciclo evolutivo del derecho nacido en Roma.
Llegado al trono de Bizancio, Justiniano hizo florecer como ningún otro gobernante el imperio bizantino. Le preocupó la solución de los más variados problemas, se dedicó a la tarea de imponer a sus súbditos una unidad de creencias religiosas basada en la adopción del cristianismo ortodoxo, que era la religión oficial del Estado.
Su obra más lograda fue la sanción del Corpus Iuris Civilis, que era la compilación de los más puros principios de l derecho romano y monumental legado del mundo clásico que, al igual que Roma, tiene vocación de eternidad.

Unidad III


1.1.-Conceptos generales
Para seguir ese proceso tuvimos en consideración la tradicional distinción entre los períodos monárquico, republicano e imperial, es decir, la distinta organización del poder político. El estudio del derecho romano siguiendo su evolución se divide en cuatro ciclos o fases:
· El período de derecho quiritario.
· El período del derecho honorario o de gentes.
· El período de derecho jurisprudencial .
· El período de derecho de la codificación.

1.2.-El período de derecho quiritario.
Se desarrolla desde la fundación de Roma hasta la creación de la pretura en el 367 a. C.; denominado quiritario por que es propio y exclusivo de los quirites, primeros ciudadanos integrantes de las tres tribus genéticas que formaron una sola comunidad aristocrática. Este derecho se presenta con un neto tinte personalista y con un sello eminentemente nacional; además es un derecho de clase porque sus normas consagran los privilegios del patriarcado romano, con absoluto olvido de la clase plebeya.
Dos son las fuentes principales que nutren al derecho quiritario, una de ellas es la costumbre, que admitió que el derecho era la resultante de la observancia continuada por largo tiempo de normas que la comunidad reconocía como obligatorias.
La otra fuente, fue la ley de las XII Tablas, que constituye el testimonio legislativo más importante de la antigüedad romana. Se ha pretendido atribuir a los reyes romanos la facultad de sancionar la ley y ello ha permitido hablar de la existencia de las leyes regias y de una compilación de ellas denominada Ius Civile Papirianum.

1.3.-Las costumbres.
Antes de la existencia del Ius scriptum, los romanos se regían por normas no escritas, creadas por la costumbre, esto es, la conducta reiterada de los miembros de la comunidad, encauzadas en un determinado sentido.
El derecho de la costumbre, era transmitido oralmente de generación en generación, y ha adquirido el carácter de tal por haber sido practicado durante largo tiempo, constituyendo así la primera fuente formal del derecho romano.
En lo que respecta al fundamento del valor jurídico de la costumbre, encontramos distintas opiniones contradictorias en las fuentes. Así que un pasaje de Juliano, admite que las leyes pueden ser derogadas no solo por el voto del legislador, sino también por el consentimiento de todos, o sea por la costumbre. En cambio, una constitución del emperador Constantino, promulgada en época en que la voluntad del soberano era la fuente exclusiva del derecho, restringe el valor de la costumbre y considera fuente subsidiaria del derecho, que de ninguna manera puede prevalecer sobre la razón y la ley.
1.4.-Las leyes regias del Ius Civile Papirianum.
En época desconocida a fines de la república, las leges regia, habrían sido reunidas o recopiladas, por un pontífice, Sexto Papirio, en una obra que en homenaje a un presunto autor, se designa con el nombre de ius Civile Papirianum. No hay testimonios verdaderos que permita tener por exactas las referencias de las leyes reales su recopilación.

2.1.-La Ley de las XII Tablas.
Se pasa en Roma al derecho escrito, cuando hacia la mitad del siglo V a.C., se dicta la Ley de las XII Tablas, llamada también ley o código decenviral, por haber sido redactada por un colegio de magistrados extraordinarios.
Esta ley constituyó la fuente más importante del derecho civil o quiritario, y se dictó a instancias de los plebeyos.
El texto de la Ley de las XII Tablas, al parecer fueron destruidas en el incendio de Roma por los galos. Sus normas nos son conocidas por las referencias de historiadores antiguos.
La Ley demuestra que su innegable valor radica en haber comprendido todo el derecho público y privado. Las 3 primeras tablas contienen normas del procedimiento judiciario. La tabla 4 legisla sobre el derecho de familia o sobre los amplios poderes del paterfamilias, jefe del núcleo familiar. La ley obligaba al padre a matar a sus hijos deformes o monstruosos. La tabla 5 trata del régimen sucesorio romano sobre la base de la sucesión deferida por testamento o en su defecto por disposición de la ley. La tabla 6 esboza la distinción entre propiedad y posesión. La tabla 7 consagra normas sobre las relaciones de vecindad e incluye las diversas servidumbre legales. A los delitos alude la tabla 8, distinguiéndolos entre públicos y privados. Establece el sistema del talión para las lesiones graves y un régimen tarifario cuando se tratara de lesiones leves. Al derecho público se refiere la tabla 9 y en ella se introducen principios de derecho procesal y penal. Sobre el derecho sacro legisla la tabla 10, destacándose la disposición que prohíbe las suntuosidades funerarias. Las tablas 11 y 12, que se dictaron con posterioridad a las 10 primeras, tuvieron el fin de complementar. Encontramos en ellas la prohibición del matrimonio entre patricios y plebeyos, consagrada en la tabla 11; la regulación de la acción ejecutiva de toma de prenda y el principio de la derogabilidad de las leyes por la sanción de otra ley posterior en la tabla 12.

3.1.-Periodo de derecho honorario o de gentes.
A 150 años del advenimiento de la república, se da en Roma, la creación de la pretura urbana por disposición de la Lex Licinia de Consulatu, del 367 a. C. En virtud de ella los patricios admiten el acceso de la plebe al consulado, máxima magistratura en el orden institucional republicano , pero a la vez dan nacimiento a una magistratura patricia, la pretura, lo cual le dio un valiosos aporte para la jerarquización y universalización del sistema jurídico del pueblo romano.

3.2.-Edicto de los magistrados.
El ejercicio del ius edicendi, puede definirse como el derecho que tenían los magistrados romanos superiores de expresar o indicar la norma por la que habría de regirse la relación jurídica llevada a su conocimiento, es el que posibilita la labor edictal, que cumplieron los ediles, los gobernadores de provincia y los pretores. El ius edicendi se cristaliza así en los edictos, especie de publicaciones que hacían los magistrados, enumerando los derechos y las reclamaciones, tanto del ius civile como del ius honorarium. Esta fue la misión específica del pretor romano, ejercer la iuris dictio, con lo cual le permitía indagar y resolver si la demanda y la defensa, de las partes en litigio, justificaban la apertura del iudicium.
Al iniciar su labor anual el pretor publicaba en tablas de madera blanca su edicto; por otra parte el pretor sustituto podía renovar totalmente el de su colega saliente y, en ese caso, publicaba un edicto novum. Sin embargo se hizo costumbre, para dar estabilidad a las normas edictales, que se las expusiera en un edicto tipo que se transmitía de colega a colega. Apareció así el edicto traslatitium, y cuando el pretor se veía precisado de dar normas no contempladas en si bando anual emitía el edictum repentinum.
El ejercicio de la jurisdicción que se plasmaba en el edicto, permitió tanto al pretor urbano como al peregrino usar de medios procesales y hasta extraprocesalespara no solo ayudar al derecho civil, sino para suplirlo y hasta corregirlo. Se da el caso sin precedente de que un magistrado jurisdiccional, carente de potestad legislativa, haya creado un nuevo sistema jurídico a la par del derecho legislado.
Para lograr ese fenómeno, el pretor se valió de medidas procesales, entre las que contó la datio actionis, que era la concesión de acciones a relaciones no amparadas por el derecho civil; la denegatio actionis, que consistía en negar acción al litigio que basado en el ius civile, resultaba repugnante al sentido jurídico; la exceptio que se creó para enervar la pretensión del accionante si el demandado demostraba que el fallo no debía condenarlo, sino absolverlo.
El pretor podía, en el ejercicio de su imperium, adoptar medidas extraprocesales que al ejercicio del iudicium insertaran en las relaciones de los particulares la nota de equidad. Entre las estipulaciones pretorias, tanto para defender reforzare su situación jurídica, como para defender un interés no tutelado de otra forma: las integrum restitutiones, que posibilitaban retrotraer una situación de hecho al estado anterior; las misiones in possessionem, por las que el magistrado ponía en posesión de una persona el patrimonio o cosa que de otro en razón de la equidad de su petición, y los interdictos, que eran órdenes condicionales que el pretor impartía para que el individuo restituyera o exhibiera alguna cosa o se abstuviera de un proceder..

3.3.-Edicto de Salvio Juliano.

La proliferación de los edictos pretorios hizo que en los tiempos del Imperio se sintiera la necesidad de poner orden en la masa edictal formada a lo largo de diferentes épocas. Ello determinó que el emperador Adriano, en el año 130, encargara, a Salvio Juliano, la codificación del edicto de los pretores, dándole inmutable y definitiva redacción.
Esto ha permitido saber que Salvio Juliano suprimió aquello que carecía de vigencia. La primera parte tenía por finalidad organizar y garantizar el proceso hasta la regulación del iudicium; la segunda parte, o central, titulada iudictis, contenía las acciones ruteladoras de los derechos privados subjetivos; la tercera abarcaba las normas referentes a la herencia pretoria o bonorum possessio; la cuarta comprendía los principios jurídicos relacionados con la res iudicata y ejecución de la sentencia; la quinta, contenía un apéndice en tres secciones: de interdictis, de exceptionibus y de stipulationisbus praetorus.

4.1.-Ley comicial.

Según las institutas de Gayo, es “lo que el pueblo manda y establece”, “lex est quod populus iubet atque constituit”. Ley comicial en su aspecto jurídico, fue para los romanos la regla del derecho impuesta obligatoriamente a todo el pueblo por el pueblo mismo.
Se conoce una tradicional clasificación de las leyes comiciales que las distingue en leges rogatae, datae y dictae. A la primera categoría pertenecía la ley romana por excelencia, las leges datae eran las dictadas por magistrados encargados de la administración de las provincias o colonias romanas en virtud de una autorización expresa o tacita dada por los comicios. Las leges dictae, por fin fueron estatutos con normas para la administración de ciertos bienes del estado o de los municipios.
Una clasificación de las leyes comiciales prohibitivas, las distribuía en leges perfectae, minus quam perfectae e imperfectae. Eran leyes perfectae las que declaraban a nulidad de los actos que las contravenían, como la lex Fufia y la Aelia Sentia.las leges minus quam perfectae eran las que sin declarar la nulidad de los actos, establecían una pena para el caso de violación. Y se llamaban leges imperfectae aquellas que ni prescribían la nulidad del acto, ni establecían sanción alguna por su transgresión, como la lex Cincia de donis et Muneribus, referente a las donaciones.

4.2.-Plebiscitos.
Los plebiscitos fueron “las decisiones votadas por la plebe en los concilia plebis propuesta de un tribuno. Los plebiscita constituyeron importante fuente del derecho desde la sanción de la Lex Hortensia, es una de las etapas más destacadas de la lucha patricio plebeya. A partir de la lex Hortensia, que elimina la patrum autoritas se designa a las decisiones votadas por loe concilios con el nombre genérico de Lex.

5.1.-Periodo del derecho jurisprudencial.
Es aquél en el que floreció en Roma la ciencia del derecho merced a la labor de una clase de expertos jurisconsultos que evidenciaron desde los primeros tiempos una capacidad especial para apreciar las situaciones nievas producidas por la creciente complejidad de la vida romana y sugerir soluciones acordes con la ordenación jurídica en general, es lo que se llama jurisprudencia.
El período de derecho jurisprudencial habría tenido su inicio alrededor de los años 100 a 50 a. C., período que se extendería hasta los Severos.

5.2.-Jurisprudencia pontificial.
Los primeros jurisconsultos fueron pontífices que integraban el más importante colegio sacerdotal. Eran los pontífices romanos lo únicos que poseían el conocimiento de las rígidas fórmulas necesarias para la celebración de los contratos, en libros sola accesibles para ellos, los libri pontificiales.
El predominio de la jurisprudencia pontificial, se intensifica después de la sanción de la ley de las XII Tablas.

5.3.-Ius Flavianum.
Era menester exclaustrar el derecho de Roma, que extrajera la ciencia del derecho del monopolio sacerdotal. El primer intento, fue la publicación del Ius Flavianum, que era la obra de un liberto llamado Cneo Flavio, quien dio a conocer las fórmulas y el calendario.
La publicación del calendario a través del ius Flavianum, se le atribuye a Rómulo. Este se componía de 304 días divididos en 10 meses, lo cual fue modificado por Numa Pompilio creando un calendario de 355 días. Fue Julio César el que reformó el calendario romano, decretando que el año tuviese 365 días. Por otra parte los romanos dividían el mes en 3 partes que denominaban Kalendas, nonas e idus.

5.4.-Ius Aelianum.
Esta obra fue denominada así en homenaje a su autor Sextus Aelius Petus, habría contenido una colección de las nuevas formas de las acciones. También se atribuye a la tripertita. Estaba dividida en 3 partes: la primera que contenía la ley de las XII Tablas y probablemente un comentario sobre ella; la segunda, una interpretación de la ley decenviral y la tercera de las acciones.

5.5.-Jurisprudencia laica.

Roto el hermetismo de la jurisprudencia de los pontífices, iniciada la practica e evacuar consultas públicas por Tiberio Coruncanio, se abren auspiciosas perspectivas para que los hombres cultos de la Roma de la última etapa republicana se entreguen a la iuris interpretatio, formándose así una pléyade de peritos en derecho que llegarían a cumplir una exitosa gestión creadora, es así como por este medio nació la jurisprudencia de los laicos.
En esta etapa inicial del desarrollo de la jurisprudencia laica la respuesta de los jurisperitos no se imponía al juez como obligatoria. Fue Augusto, fundador del imperio Romano, quién elevó la respuesta de los jurisconsultos al rango de fuente formal del derecho de Roma, al conceder el ius respondendi ex auctoritate principis, que consistía en el derecho de dar respuestas apoyándose en la auctoritas del emperador.

6.1.-Proculeyanos y sabinianos.
Las dos escuelas en que se dividieron los jurisconsultos del primer siglo, fueron las de los proculeyanos y sabinianos. Labeón como fundador de la primera y a su contemporáneo Capitón como fundador de la segunda.
Los proculeyanos habrían trabajado sin apego al precedente, aplicando una lógica rigurosa que les permitía inferir por deducción las conclusiones particulares que resultaban de los principios generales, mientras que los sabinianos, habían seguido los criterios de sus precedentes y las decisiones de los tribunales.

7.1.-Jurisprudencia laica.

A causa del rescripto dictado durante el gobierno de Adriano, y también debido a que el príncipe inicia la costumbre de incorporar a los jurisconsultos a la acción oficial en atlas funciones estatales y muy especialmente, por el influjo de la filosofía estoica, se produce una nueva corriente en el pensamiento jurídico romano que se ha dado en llamar “jurisprudencia clásica”.
Con la dinastía de los Severos se entra en la última etapa de la jurisprudencia clásica. Brilla entonces Aemilius Papinianus llamado príncipe de los jurisconsultos. Con Ulpiano y Paulo, y un contemporáneo, Modestino, se cierra la nómina de los cultores de la jurisprudencia clásica y, consecuentemente, llega a su fin la etapa de más sólida brillantez. El estudio del derecho decae casi por completo y al esplendor de este período sucede, sin transición apreciable, una profunda oscuridad.

8.1.-Ley comicial y senadoconsultos.
La ley comicial, que fue importante fuente del derecho romano durante la república, mantiene su vigencia en los primeros tiempos del principado. Son de la época de Augusto y de su sucesor, Tiberio, las últimas leyes votadas por los comicios. A partir de entonces cesa la actividad legislativa que se transmite al senado, por decisión de los príncipes. Hasta tal momento se conocen numerosas leyes dictadas por el comicio a instancia del emperador Augusto. Se cuentan entre ellas la lex Iulia de maritandis ordinibus, completada por la ley Papia Poppaea, denominada por esa razón Lex Iulia et Papia Poppaea. El último rastro de la ley comicial habría sido una lex de imperio Vespasiani, descubierta en el Capitolio de Roma.
El senado, careció de potestad legislativa durante este período y sólo por algún tiempo la patrum auctoritas senatorial fue necesaria para que tuvieran validez las decisiones de los comicios, y especialmente hasta que se sancionó la Lex Hortensia. Con el advenimiento del principado, el senado fue elemento fundamental en al política del estado.
El senado como órgano legislativo era de más fácil control para el príncipe que el comicio, porque de aquél cuerpo ejercía la presidencia y era miembro nato. Cuando los poderes del emperador crecieron en grado sumo, y el senado se convirtió en instrumento dócil a su servicio, el cuerpo se limitó a recibir la oratio y sin discusión daba fuerza de ley. De esta suerte los senadoconsultos constituyeron una de las más importantes fuentes de producción del derecho romano del periodo imperial.

8.2.-Constituciones imperiales.
La última de las fuentes formales del derecho romano, fueron las constituciones sancionadas por el emperador las que se convertirían en única fuente de producción. En las Institutas de Gayo encontramos el concepto de ellas, “constitución del príncipe es lo que el emperador establece por decreto, edicto o rescripto”, con la observación de que “jamás se ha dudado de que las constituciones tiene fuerza de ley, pues el emperador mismo obtiene el imperio en virtud de una ley”.
Las constituciones imperiales en la primera época del principado no constituyeron una fuente del derecho de Roma; más cuando el estado adquiere las características de una monarquía absoluta o autocrática, la potestad legislativa pasa a ser atributo exclusivo del emperador. Por estas razones, las constituciones de los emperadores se convierten en la única y exclusiva fuente del derecho romano. Desde entonces Ulpiano, podrá decir que, “lo que al príncipe le plazca tendrá vigor de ley.
Las constituciones imperiales fueron de distintas clases. Se llamaban edicta, a las ordenanzas de carácter general dadas por el emperador para todo el imperio o una parte de él, en ejercicio del ius edicendi. Se denominaban decreta, a las decisiones judiciales expedidas por el emperador en las causas llevadas a su conocimiento en primera instancia o en grado de apelación. Mandata, eran las instituciones de carácter administrativo dirigidas a los funcionarios o gobernadores de provincia que contenían algunas veces reglas del derecho privado. Rescripta, se designaba a las respuestas que el emperador daba, a manera de jurisconsulto, a las consultas jurídicas formuladas por particulares o funcionarios. Las respuestas a particulares se denominaban relationes o consultationes, en tanto que las emitidas para los funcionarios se designaban con el nombre de epistolae, porque se las redactaba por escrito.
Con el dominatus carecen de importancia los mandatos y los decretos. También disminuyó la eficacia de los rescriptos, manteniendo su vigor los edictos o leges generales. Aparecen en el Bajo Imperio las sanctiones pragmaticae, que eran disposiciones adoptadas por el emperador.

9.1.-Periodo del derecho de la codificación (prejustinianeo-justinianeo).
El denominado derecho de la codificación tiene su inicio en la época del dominatus y culmina con la redacción de la compilación justinianea.
Agotada la producción jurisprudencial en tiempo de los Severos, y centrada la potestad legislativa en la autoridad absoluta del soberano, crece en demasía, el último elemento productor del derecho romano, las constituciones de los príncipes. El fenómeno se daba fundamentalmente en lo atinente a las constituciones imperiales, denominadas con el término genérico de leges.

9.2.-Código Gregoriano y Hermogeniano.
Los primero intentos de compilación de las leges, fueron esto códigos, los cuales adquieren alguna importancia cuando comienza la práctica de realizar trabajos formando un conjunto de cuadernos o libros que se denominaban codees o codices.
El primero, se designa con el nombre de código Gregoriano; este trabajo ordena las leges, se encontraba dividido en 15 libros, subdivididos en títulos, con sus respectivas rúbricas, dentro de los cuales las constituciones se ordenaban cronológicamente.
Compilado en tiempo de Dioclesiano, por un jurista Hermógenes o Hermogeniano, el código que lleva su nombre habría sido un complemento y continuación del anterior.

9.3.-Código Teodosiano.
Si los anteriores códigos se debieron a la iniciativa privada, adquiere relevancia y mayores posibilidades, cuando se sanciona el Codex Theodosianus. El emperador de oriente Teodosio II, decide ordenar las leyes imperiales sancionadas a partir de Constantino, siguiendo el modelo de los Códigos Gregoriano y Hermogeniano.
El código Teodosiano se divide en 16 libros, en los que las constituciones están colocadas metódicamente y por orden de fechas. Tiene la particularidad de que presta atención preferentemente al derecho administrativo bizantino. Reúne disposiciones de los derecho civil y penal, etc. esta importante compilación, es un valioso antecedente para la codificación jusitnianea.

9.4.-Novelas teodosianas y post-teodosianas.
Se designan con el nombre de Novelas Teodosianas, a las constituciones imperiales que después de la sanción del código, dictaron Teodosio II, y Valentiniano III, habiéndose denominado Novelas post-teodosianas, a las leyes imperiales que sancionaron los sucesores de Teodosio, como Marciano en Oriente y Máximo en Occidente.

10.1.-Compilaciones privadas de “iura” y de “leges”.
Existen distintas obras redactadas por iniciativa de particulares tendientes a ordenar tanto los “iura” como las “leges”. Su importancia radica en que han servido como fuente del derecho romano y, fundamentalmente, del derecho de la época clásica, combinado con las normas dadas por las leges imperiales.
· Fragmenta Vaticana, la más importante de estas obras privadas fue descubierta en un palimpsesto del siglo IV encontrado por Angelo Mai en la biblioteca del Vaticano. Contiene constituciones extraídas en gran parte de los Códigos Gregoriano y Hermogeniano y pasajes de los jurisconsultos, como Papiniano, paulo y Ulpiano.
· Collatio legum mosaicarum et romanarum, se designa también por el nombre de Lex Dei; en una compilación entre las leyes romanas y las mosaicas, que nos permiten conocer disposiciones de los Códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano y pasajes de Modestino, Papiniano, Gayo, Ulpiano y Paulo.
· Consultatin veteris cuisdam iurisconsulti, esta fue publicada por primera vez en el año 1577. Fue redactada sobre las bases de los Códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano y fragmentos de las Sentencias de Paulo
· Libro de derecho sirio-romano, fue importante, por tratarse de una traducción siria de un manual escolar de derecho romano, que ha permitido conocer constituciones de los emperadores Constantino, Teodosio y León.

10.2.-Tentativas de ordenación del “ius”.
El gran esfuerzo de Constantino para terminar con las críticas y divergencias entre las obras de los jurisconsultos, se debe la aparición de una tendencia definida a ordenar el ius como medio de despejar el confucionismo jurídico que caracterizaba a su época. A tal efecto, en el año 321, sanciona una constitución que declara sin valor las notas de Ulpiano, Paulo y Marciano, sobre Papiniano; otra ley de Constantino del año 327 devolvió vigencia a lis escritos de Paulo.
Las constituciones constantinianas sólo aportaron una solución parcial al problema. Ello determina que 100 años después, en el 426 Teodosio II promulgue una constitución, que Valentiniano III publica en Occidente denominada Ley de Citas.

11.-Ley de citas.
Por virtud de la ley de citas se concedía valor real a todas las obras de Papiniano, Gayo, Ulpiano y Modestino, y se ordenaba a los jueces que no se apartaran de ellas en sus eventos judiciales.

12.-Leyes romano-bárbaras.
Producida la caída del imperio Romano, de Occidente en el año 476, se hace necesario codificar el derecho romano vigente en los países dominados por los pueblos bárbaros. Los reyes o caudillos germánicos adoptaron el sistema de la personalidad de la ley. La aplicación del sistema de la personalidad del derecho llevó a los jefes bárbaros a ordenar en el Occidente germánico la codificación del derecho romano; y es así como nacen las llamadas leges romanae barbarorum.
Las compilaciones romano bárbaras que constituyeron un fuente de conocimiento del derecho romano, fueron la lex romana visigothorum, que se sanciona en España y en las Galias; la lex romana burgundionum, que se promulga en la Galia oriental, y el Edictum Theodorici, que dominan en la península itálica.
· La lex romana vidigothorum, fue sancionada por orden de Alarico II, rey de los visigodos en el año 506; y es un extracto de los Códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano.
· La lex romana burgundionum, que fue publicada en la Galia oriental para regir las relaciones de los súbditos romanos en el reino de los borgonones, y redactada entre los años 517 a 534. Se basa principalmente en los Códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano, en las sentencias de Paulo y en las Institutas de Gayo.

13.-Compilación Justinianea.
El emperador Justiniano, se propuso realizar la restauración de todo el imperio romano bajo un emperador único, una sola iglesia y un solo derecho.
Como sabemos el Corpus Iuris Civilis, cosnta de 4 partes, una la colección de 12 libros, de constituciones imperiales, llamada Codigo; una recopilación en 50 libros de las obras de la jurisprudencia clásica, llamada Digesto o Pandectas; una exposición en 4 libros de los principios elementales de derecho llamada Institutas; y una colección de las constituciones promulgadas por Justiniano después de la entrada en vigencia de su codificación, denominado Novelas..
· El código, la tarea compilatoria de Justiniano comenzó por las leges. A tal fin en febrero del 528, el emperador designó 10 jurisconsultos a cuya cabeza se encontraba Juan de Capadoia, para que reuniera las colecciones de las leyes hechas anteriormente. En 14 meses la comisión terminó; este primer código de Justiniano fue objeto de una revisión 4 años después. El nuevo código incluyó las constituciones promulgadas desde Adriano hasta Justiniano, con mayor número de las de Dioclesiano y Maximino. Está divido en 12 libros que se subdividen en títulos, con sus respectivas rúbricas.
· El digesto, se concluyó el 16 de diciembre del 533, al obra quedando sancionada con el nombre de Digesto o Pandectas por la constitución bilingüe, griega y latina. Contiene el Digesto miles de extractos de las obras de los jurisconsultos romanos del siglo I a. C. al siglo IV de nuestra era, siendo el jurisconsulto más antiguo que se cita Scaevola y entre los mas recientes figuran Arcadio Carisio y Hermogeniano. El Disgesto está dividido en 50 libros, cada uno subdividido en títulos con sus respectivas rúbricas. La tesis más importante a este respecto es la sustentada por el romanista alemán Federico Bluhme, quien advirtió que título por título, la mayor parte de las obras clásicas volcadas en el Digesto se distribuían en tres distintos grupos: los que se relacionaban con los extractos de los comentarios sobre Sabirio, lo que versaban sobre el Edicto o los que se referían a las Responsa de Pappiniano. Bluhme determinó así la existencia en las Pandectas de tres masas o series que denominó “masa sabiniana”, “masa edictal” y masa papiniana”.
· Las institutas, se publicaron en noviembre del 533 destinadas en efecto a la juventud deseosa de estudiar leyes. Sus redactores utilizaron como modelo varios libros de jurisconsultos clásicos usados para la enseñanza elemental, como las instituciones de Ulpiano, Florentino, Marciano y Paulo, y muy especialmente las Institutas de Gayo. Se dividen en 4 libros, subdivididos en títulos, con sus respectivas rúubricas, y estos a su vez en párrafos numerados precedidos de una introducción o proemium.
· Las novelas, la actividad legislativa de Justiniano concluyó con al sanción del Código, el Digesto y las Institutas. Por el contrario, a partir del 535 promulgó nuevas constituciones; las novelas de Justiniano nunca fueron oficialmente reunidas, que habían sido creadas no solo para regular cuestiones secundarias, sino también para dar ordenación normativa a importantes instituciones de derecho privado, como el matrimonio y la sucesión ab-intestato.