sábado, 10 de abril de 2010

UNIDAD N° 1


1.-Concepto de Derecho Romano.
Se entiende por derecho romano, el conjunto de normas y principios jurídicos que rigieron las relaciones del pueblo romano en las distintas épocas de su historia, es decir dentro de los límites marcados por a fundación de Roma, en el año 753 a.C., y la muerte del emperador Justiniano en el año 565 d.C. En este concepto amplio se comprenden también las llamadas leyes romano–bárbaras que se sancionaron a instancia de los caudillos o reyes germanos cuando se asentaron en suelo romano.
Por otra parte en sentido estricto derecho romano,. Designa al ordenamiento normativo contenido en la compilación de las leyes y jurisprudencia romanas, realizadas en el siglo VI de nuestra era por el Emperador de Oriente, Justiniano.

2.-Utilidad actual del estudio del derecho romano.
Por excepción de las regiones de derecho musulmán e hindú, el mundo está repartido en dos grandes sistemas jurídicos: el anglosajón y el romanista. Nuestro país pertenece al segundo, ya que recibió al derecho romano por diversos conductos. Por un lado por parte del derecho español, con la influencia del Fuero Juzgo, las Partidas, etc. Por el derecho Napoleónico, si tenemos en cuenta el influjo del Código Civil Francés, del año 1804. y también directamente si pensamos en la fuente de inspiración que significó el Corpus Iuris Civilis, para la redacción del Código Civil Argentino. En efecto nuestro código civil fue redactado en 1869, por Dalmacio Vélez Sarsfield, jurista de neta formación romanista.
El derecho romano no solo es un instrumento incomparable de educación histórica, sino que además posee un valor pedagógico y formativo evidente.

3.-Derecho público y derecho privado.
Los romanos distinguieron, según el objeto de sus normas el ius publicum, del ius privatum.
La definición marca la oposición entre el Estado y los particulares, al establecerse:
· Ius pubicum: es el que se refiere al estado de la cosa romana; y se encuentra constituido por el conjunto de normas que regulan la constitución y actividad del estado, y las relaciones que ese mismo Estado tiene con los particulares.
· Ius privatum: es el que concierne a la utilidad de cada individuo, además rige exclusivamente en las relaciones de los individuos entre sí.
La división tripartita de derecho natural, derecho de gentes y derecho civil, proviene de Ulpiano; este dice que el derecho privado consta de tres partes, ya que se ha formado de los preceptos naturales, de los de gentes o de los civiles, es así que:
· Derecho civil, era el exclusivo del pueblo romano, aplicable solamente a sus ciudadanos.
· Derechos de gentes, era el integrado por las normas que aplicaban todos los pueblos y que tenían por fundamento no características peculiares de cada uno de ellos, sino la razón natural.
· Derecho natural, según Ulpiano, es aquél que la naturaleza enseña a todos los animales; pero Paulo sostiene que el derecho natural es aquél que es siempre bueno y equitativo.
Por otra parte tenemos otra división del derecho, que consiste en:
· Derecho civil, que es el que dimana de leyes, plebiscitos, decretos de los príncipes y autoridad de los jurisconsultos.
· Derecho honorario, es el conjunto de principios jurídicos que derivan de la autoridad jurisdiccional de los magistrados, o de las personas que “gozan de honores”.
Otra clasificación es, la que divide al derecho en:
· Ius sciptum, que es el que constituye los plebiscitos, los senadoconsultos, las constituciones de los emperadores, los edictos de los magistrados, y las respuestas de los jurisconsultos.
· Ius non scriptum, es aquél que el uso convalidó, pues las costumbres constantes, aprobadas por el consentimiento de los que las siguen, semejan a la ley.
Se cree que esta división del derecho tiene origen griego, carece de interés práctico, pues la diferencia, no radicaba en que las normas estuvieran o no redactadas por escrito, sino el hecho de que hubieran sido elaboradas por órganos del poder estatal con facultad de hacer derecho.
También estaba la división entre:
· Derecho común, es en donde las normas jurídicas vigentes, se presentan con el carácter de principios o reglas generales.
· Derecho singular, hablamos de este tipo de derechos, cuando como imperativos de justicia, razones morales, de utilidad o de bien público, exigen la desviación o derogación de los principios generales del derecho común.
La prohibición de las donaciones entre cónyuges, es una norma típica de derecho singular, que deroga el principio general de que tal negocio jurídico está permitido entre cualquier clase de individuos.
· Beneficia, las fuentes romanas empleaban el término beneficia para designar ciertas ventajas que el ordenamiento jurídico otorgaba a persona o personas determinadas, sin que por ello los beneficios significaran el ius singulare. Entre ellos encontramos el beneficium competentiae, que impide que ciertos deudores puedan ser ejecutados.
· Privilegium, en el primitivo derecho romano se presentaba como una disposición perjudicial para una persona, impuesta por circunstancias muy especiales, pero en la época imperial importó una excepción al derecho normal, que debía interpretarse de manera favorable a aquél a quien se lo otorgaba.

4.-Influencias principales que operan sobre el derecho romano.
· Religión, en roma más que en ningún otro pueblo, se presenta nítida la influencia a causa de que correspondía al colegio de los pontífices la misión relevante de custodiar e interpretar las normas sagradas que unían al hombre con la divinidad.
· La filosofía griega, el contacto de la filosofía de los griegos con la legislación romana, fue un hecho cultural trascendental, ya que enriqueció científica y conceptualmente a dicha legislación. Fue el estoicismo el sistema filosófico que más acabadamente influyó en el pensamiento de los jurisconsultos romanos, así como también Cicerón, el célebre orado de fines de la república, el intermediario típico del pensamiento filosófico griego.
· El cristianismo, éste entra en el sistema romano por variadísimos medios a partir de la sanción del Edicto de Milán, por el emperador Constantino en el año 313; declarado así culto oficial del Imperio romano, se abre una nueva época que se denominó teleológica.
· Los derechos de la antigüedad, ya que se ha admitido que los romanos incorporaron principios de derecho etrusco, especialmente en el campo del derecho público, y de derecho griego, en la Ley de las XII Tablas.

5.-Evolución histórica del derecho romano. Primeros criterios de clasificación y modernos criterios de clasificación.
E. Gibbón considera que existieron tres períodos:
· Primer período: desde las XII Tablas, del 451 a. C., hasta Cicerón, en el 43.
· Segundo período: desde Cicerón, en el 43, hasta Alejandro Severo en el 247.
· Tercer período: es el que va desde Alejandro Severo, en el 247, hasta Justiniano, en al 565.
Gustavo Hugo, dice que existieron cuatro etapas en la periodificación del derecho romano, y es:
· Infancia del derecho, que va desde la fundación de roma hasta la ley de las XII Tablas.
· Juventud del derecho, que va desde la ley Decenviral hasta Cicerón.
· Edad viril del derecho, la cual comprende el período entre Cicerón y Alejandro Severo.
· Vejez del derecho, que va desde Alejandro Severo hasta Justiniano.
Arguello sostiene que hubieron cuatro períodos bien diferenciados, y que fueron:
· Periodo de derecho quiritario, este se inicia con la fundación de Roma y termina aproximadamente a mediados del siglo IV a. C. Corresponde a una etapa rustica, de economía incipiente, donde la costumbre en la fuente fundamental y no se distingue mucho entre las normas del “fas”, y las del “ius”. El derecho es un conjunto de principios aislados rudos y formalistas. Tiene un fuerte carácter personalista y nacionalista, pues protege sólo a los ciudadanos romanos, dejando fuera a los extranjeros o peregrinos.
· Periodo de derecho honorario o de gentes, éste se inicia con la sanción de la Lex Licinia de Consulatu, que admite a plebeyos al consulado, y crea la pretura urbana. El derecho quiritario, profundamente nacional va dejando paso a las modificaciones que impone el engrandecimiento del estado. El pretor peregrino apela a las normas del derecho de gentes para dilucidar los conflictos judiciales en que intervenía un peregrino.
· Periodo de derecho jurisprudencial, es el que se inicia entre los años 100 a 50 a. C. con la labor de uno de los mas ilustres juristas de la época, que además fue el primero que constituyo el Ius Civile, ordenando el derecho vigente en 18 libros que contenían una exposición sistemática del derecho.
· Período de derecho de la codificación, este es el ciclo del derecho de la codificación que desemboca en la obra compiladora del emperador Justiniano que lleva a feliz término la codificación tanto del Ius como de las Leges. Jurisprudencia y constituciones imperiales se plasman a través del Código, Digesto, Institutas y Novelas, dando así cima al monumento jurídico más espléndido de todos los tiempos, el Corpus Iuris Civilis.

6.-Evolución política y social de Roma.
Para realizar este estudio serán consideradas los tres tradicionales regímenes políticos que se sucedieron en Roma, desde la fundación de la ciudad, hasta la muerte del emperador Justiniano. La monarquía, se extiendes desde la fundación de Roma, hasta la expulsión de Tarquino el Soberbio, quien fuera el último rey romano. La república llega hasta el advenimiento de Augusto, primer emperador de Roma. Con el emperador Augusto se abre el tercer período político que consideramos a través de dos épocas distintas; la primera es el principado, que va hasta Dioclesiano y Constantino; y la segunda es la autocracia o dominado, que se impone en la época dioclesiano-constantiniana al establecerse un estilo de monarquía absoluta de corte heleno-oriental.
Con respecto a la prehistoria de Italia y a la fundación de Roma, se puede decir que los latinos ocuparon un reducido territorio, el Lacio, que se encontraba situado en el centro de la península, al este y al sur del río Tiber. Estos impusieron su idioma, el latín, que pertenece al tronco lingüístico indogermánico, y que gracias la apogeo político que llegó a adquirir Roma, se convirtió en idioma universal. Al norte del territorio del Lacio, se radicaron los etruscos, grupo étnico de origen asiático, de indominable espíritu guerrero. Los etruscos, en la época de mayor esplendor de su poderío, ejercieron gran influencia sobre toda Italia, en el aspecto político-cultural. Otro importante aporte migratorio lo constituyeron los griegos que alrededor del siglo IX a. C. se asentaron el la Italia meridional.
Entre los etruscos al norte y los griegos al sur quedaron los latinos, quienes se encontraban amenazados por ansias de conquista de los etruscos. Los habitantes del Latium habrían celebrado una alianza con los sabinos, que eran un pequeño grupo que ocupaba tierras vecinas. A esta fusión de latinos y sabinos, realizadas con fines puramente defensivos, obedecería la creación de la Ciudad Eterna.

8.-Instituciones políticas de la monarquía.
La organización política romana durante su primer ciclo histórico, reposaba en un gobierno de cuño monárquico, asentado sobre tres factores políticos, que eran la magistratura, el senado y el pueblo.
El rey era el magistrado exclusivo y vitalicio del período; el senado constituía el órgano asesor y consultivo del soberano; y el pueblo era quien se reunía en las asambleas o comicios para decidir sobre cuestiones atinentes a sus intereses.

9.-Órganos políticos primitivos.
Se considera que la gens, habría sido la organización político-social de más importancia que precedió a la civitas, por lo cual Roma puede considerarse una confederación de gentes. Las gentes constituyeron, un agrupamiento humano, caracterizado por una unidad política con alto grado de independencia, dado que contaba con sus órganos de gobierno, su jefe o pater, sus propias normas de derecho. Además la gens tuvo un régimen económico propio y las divinidades protectoras del grupo, con su sacra gentilitia, las cuales tenían como sumo sacerdote al pater. Estas características de la gens, le da la fisonomía de ser un pequeño estado, el cual va a ir desapareciendo gradualmente a medida que la civitas afirma su presencia como ente regulador de las relaciones entre los particulares, que encuentran en el Estado organizado.
También la tradición romana tiene por cierta la división de tres tribus de origen en 10 curias cada una. Roma habría atribuido a las curias dos funciones fundamentales: una militar, al proveer a las legiones de 100 hombres cada una; y otra política, al constituir la unidad de votación en os primeros comicios romanos, que se denominaron comicios curiados.
10.-Órganos políticos de la civitas.
El rey era el supremo magistrado de la época monárquica a pesar de que en los primeros tiempos estuvo restringido en sus funciones por la gens y la familia. La magistratura real era vitalicia, monocrática y también sagrada, ya que el delito cometido en contra del rey era sancionado con la pena de muerte. Dentro de los amplios poderes del soberano no se contaban los de carácter político, que lo facultaban a organizar el estado, convocar y presidir los comicios, y designar los miembros del senado. Si éste se ausentaba de Roma delegaba sus funciones a un prefecto de la ciudad.
Sus atribuciones militares le otorgaban el comando de las legiones y la dirección de la defensa del estado y las de orden internacional lo hacían representante de Roma en las relaciones con los otros pueblos, a la vez que estaba autorizado para declarar la guerra y firmar tratados de paz.
También se le atribuye, el poder de distribuir la tierra pública entre los ciudadanos, y el de omitir la norma jurídica o interpretarla. En lo que atañe a la sucesión real, se admitieron dos hipótesis:
· Que el rey era designado por los comicios.
· Que la magistratura era de carácter hereditario.
El senado fue la asamblea de los patres, en que coparticipaban del poder real como consejo de los reyes.
Por otra parte los comicios, fueran las asambleas que nacieron en Roma misma, y donde la unidad de voto en el primer comicio fue la curia. La verdadera y específica función del comicio por curia fue la de investir de imperium al rey, otorgándole los amplios poderes correspondientes a su rango, mediante la lex curiata de imperio. También los comitia curiata fueron un órgano cívico de contralor y decisión de los actos, que si bien pertenecían a la esfera privada, tenían importancia social. Así decidían sobre la adrogración, que era una forma de adopción de una persona sui iuris, y sobre un tipo de testamento antiguo que sólo tenía validez si era aprobado por la asamblea popular.
11.-Colegios sacerdotales.
Tres fueron los colegios sacerdotales que se destacaron en la elevada misión de interpretar la voluntad de los dioses y de auxiliar al rey en el manejo de los sacra pública.
12.-Organización social.
Se ha dicho que hay una diferencia de nivel económico, pues mientras los patricios eran ciudadanos ricos, la plebe era la clase menesterosa. Se ha entendido además que los plebeyos habrían sido autóctonos, y los patricios conquistadores, atribuyéndoles a aquellos origen latino, en tanto éstos habrían sido sabinos.
Los patricios tuvieron durante mucho tiempo el goce exclusivo de los derechos de la ciudad. Gozaron de los derecho públicos como:
· Ius suffragii.
· Ius honorum, que les permitía ocupar las magistraturas.
· Ius militae, que los posibilita a ser jefes de las legiones romanas.
· Ius ocupandi agrum publicum, que los autorizaba a tomar posesión de tierras conquistadas.
· Ius sacerdotii.
· Ius connubi, aptitud legal para contraer matrimonio.
· Ius commercii.
· Derecho a la tría nomina.
Muy distinta fue la condición jurídica en que se encontraba la clase plebeya, que prácticamente no formaba parte de la civitas. Carecía en absoluto de los derechos públicos o políticos, y tampoco gozaba de los vinculados de la actividad religiosa. Los plebeyos no tuvieron el derecho de contraer nupcias con patricios, pero sólo hasta la sanción de la Lex Canuleia; y el commercium solo les fue reconocido, en la medida en que la plebe era admitida en las colonias latinas.
Roma conoció también la existencia de otra clase, denominada clientela, y que se encontraba entre el patriarcado y la plebe; por lo general se colocaban al amparo de una casa patricia a la que subordinaban con la obligación de prestarle servicios a cambio de su ayuda económica.

13.-La dinastía Etrusca.
Al analizar las instituciones características del período monárquico, se puede distinguir entre el ciclo latino-sabino, que transcurre desde Rómulo hasta el rey Anco Marcio; y el de la monarquía etrusca que tiene tres representantes: Tarquino el Antiguo, Servio Tulio, y Tarquino el Soberbio. Se justifica esta división en dos etapas por la destacada labor que se les cupo a los reyes etruscos, en especial los dos primeros, en lo concerniente a las reformas político-sociales que introdujeron durante los años de ejercicio del poder real.
Fue Tarquino el Antiguo, el primero en realizar una reforma sustancial que quebraba el clásico esquema político y social. Admitió nuevas gentes plebeyas en las antiguas tribus genéticas y, como consecuencia aparecieron los llamados Ramnes, Ticies, y Luceres secundi. Estos plebeyos en cierta manera se asimilaban a los patricios, pudieron desde entonces formar parte del aristocrático senado con el nombre de patres minorum gentium, para así distinguirse de los senadores patricios que eran los patres maiorum gentium.
13.2.-Reformas de Servio Tulio.
Una reforma más completa y revolucionaria, fue esta que estableció una nueva división del pueblo fundada, no ya en el origen de los ciudadanos, sino en su riqueza. Tenía como fin satisfacer las necesidades públicas el pago de los impuestos, el servicio de armas, y el voto en los comicios.
Determinada por el census la forma de cada persona, la población fue dividida en cinco clases:
· La primera comprendía a los ciudadanos que poseyeran 100.000 ases.
· La segunda a los que poseyeran 75.000.
· La tercera a los que poseyeran 50.000.
· La cuarta a los de 25.000.
· La quinta a aquellos con fortuna de 11.000 ases.
Estas clases eran divididas en centurias, cada una de las cuales abarcaba un número igual de ciudadanos de 17 a 46 años, denominadas iuniores, que de ciudadanos de 46 a 60 años, que eran los seniores.
Correspondían 80 centurias a la primera clase, 20 a la segunda, 20 a la tercera, 20 a la cuarta, y 30 a la quinta. A éstas debían agregársele 18 centurias de caballeros, como una clase extra que precedía a la primera. Los ciudadanos de menos de 11.000 ases, formaron 5 centurias, 2 de artesanos, 2 de músicos, y 1 de soldados no armados. Así la reforma serviana distribuía el conjunto de la ciudadanía en 193 centurias.
Los que tenían menos de 1.500 ases eran los denominados proletarii, y eran quienes estaban eximidos de las cargas tributarias. Por lo que hace al servicio de armas, la reforma serviana distribuyó el ejército en dos contingentes distintos: el ejército activo constituido por los iuniores, y lo que podía denominarse “la reserva”, formada por los seniores a quienes se les confiaba la defensa de la ciudad, cuando los primeros salían a campaña. Los proletarii también integraban el ejército, aunque sin armas.
Esta nueva organización, determina la creación de un nuevo tipo de asamblea popular, los comicios por centurias. Estos comicios hicieron perder importancia a las curias como unidad comicial, tuvieron importancia las clases acaudaladas.